En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar el recurso de hecho planteado por el abogado José Sinopolí, en su condición de apoderado del ciudadano ANÍBAL JOSÉ ROCHETA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 09 de febrero de 2007, mediante el cual negó la apelación que ejerciera el recurrente contra el auto del 31 de marzo de 2005, donde decretara medida preventiva de embargo contra bienes muebles propiedad de POLICLÍNICA DE ESPECIALIDADES, C.A., con arreglo a lo previsto en el artículo 1099 del Código de Comercio.