En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO MARIN PEREIRA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.267, representado judicialmente por la procuradora de trabajadores abogada SANCHEZ COLINA ANAROSA DEL VALLE. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-18.294.787, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la COOPERATIVA MI PACHITO. R.L. Dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguient.....