Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por las ciudadanas: MILITZA COROMOTO QUINTERO, MARGLIS DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ Y ARACELIS MARÍA VARGAS VARGAS. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.755.021, V-16.438.830 y V-12.948.279, respectivamente, representadas por sus apoderadas judiciales abogadas ALONZO JUAREZ MAIRETH CAROLINA y GORRIN AZUAJE MAUREN SOLANGEL. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.637.965. V-7.287.892 Inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 212.506, 114.052, respectivamente, en .....