En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en los articulos 243, 246 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, Ordinal 3° y 4°, consistente en la presentación períodica por ante este Tribunal una vez (01) al mes y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal. a los ciudadanos: DANIEL GIOVANNY PÉREZ JIMENEZ, JHON PITER GOITÍA ROJAS Y LAFÓN SÁNCHEZ ANDRY ALEJANDRO, plenamente identificados en el asunto penal por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal. Se ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, y la remisión del presente asunto penal a la fiscalía Décima Quint.....