Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos:TONY RAMON JIMENEZ GARCIA, Y XIOMARA GUADALUPE PALENCIA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.512.533 y V.-9.506.025, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLA PALENCIA debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.712. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el despacho de la Prefectura del Distrito Colina, del Estado Falcón, el día 24 de diciembre, de 1985, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 153, que riela al folio dos y su vuelto (02); del presente expediente. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE.....