Por las razones que quedaron expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA -y en consecuencia extinguida la misma- en el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS incoado por los ciudadanos ANA CRISTINA RUÍZ DÍAZ y JOSÉ RAMÓN ORTÍZ DAAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.157.682 y V-17.102.612, respectivamente, domiciliada la primera en jurisdicción del Municipio Carirubana y el segundo en jurisdicción del Municipio Los Taques, ambos del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados FROILAN JOSÉ MIRALLES RODRIGUEZ y DANIA DEL VALLE ZAMBRANO SALGUEIRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.