Finalmente, con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, identificado con la cedula de identidad No. V- 14.490.286, en contra de Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AK AMOR MI DIAMANTE, C. A.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que transcurra el lapso legal sin que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de lo aquí decidido.