Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer a la adolescente imputada la medida cautelar contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar decreta, por los motivos ya expuestos, la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón le imputó la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionario policial Cabo 2° OSWALDO MEDINA y ciudadano ALEXIS RAMON SIVIRA, Se libró boleta de libertad. Líbres.....