Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: YUSNEIDY MERYELI RAMOS IBARRA y ANDRI LINERBIS MARIN, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas e Identidad Nros. V-19.658.381 y V-14.241.288, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador, en fecha 19 de Diciembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº.227, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, po.....