Ahora bien, en el caso de marras, de la cognición de las actas procesales que la conforman, se evidencia que la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público solicitó tal RECONOCIMIENTO POST MORTEM, a los fines de la investigación señalada por lo que este Tribunal así lo acordó, le dio entrada puesto que el norte del proceso penal es la búsqueda de la verdad, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se debe tomar en cuenta que el establecimiento de esa verdad deberá hacerse por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al desplegar la actuación jurisdiccional respectiva, por lo que atendida como fuere la solicitud fiscal, se ordena la remisión del presente Expediente al Despacho Fiscal con la inmediatez del caso, a los fines de que se continúen las investigaciones y /o se establezca la culminación de la presente causa por efectos legales previstos en las normas relacionadas con la extinci.....