Por los motivos de hecho y derechos señalados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la demanda de amparo promovida abogado Juan Francisco Alvarado, en su carácter de apoderado ELEOCCIDENTE C.A, contra EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CICIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en razón del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano Francisco Ramírez Sánchez, contra la querellante.
De conformidad con el artículo 33 eiusdem, y por cuanto, no se trata de una acción de amparo entre particulares, no se imponen costas procesales a la parte recurrente.
Consúltese la presente decisión.
Déjese transcurrir el lapso de apelación, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y agréguese.