Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de esta Corte de Apelaciones, Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO. Agréguense a la causa principal. el presente cuaderno separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del Mes de Junio del presente año. Años: 193° de la Independencia y 145° de la federación.
DRA. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRESIDENTE
SECRETARIA
ANA MARIA PETIT GARCES
En la misma fecha se cumple con lo acordado.
La secretaria