Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano: WLADIMIR JESUS LOYO, venezolano, de profesión u oficio: comerciante, de fecha de nacimiento: 15-05-066, Titular de la cédula de identidad N° 9.523.036, residenciado en la Urbanización Independencia, Calle 04, N° 12, Tercera Etapa, frente al estadio, en su condición de imputado, representado por la ciudadana: Abg. María Alejandra Machado, incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana CAROL DEL CARMEN PIRELA Pulido, titular de la cédula de identidad N° 9.782.443. SEGUNDO: Se declara extingu.....