Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con Lugar el Cambio de Calificación Jurídica hecho por el representante fiscal. SEGUNDO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de ORIOL RAFAEL VERA FLORES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano VICENTE EVAGELISTA CAMBERO. TERCERO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara desistida la Acusación Particular Propia, presentada por las víctimas VICENTE EVANGELISTA CAMBERO y YOSMARY ROMERO RODRIGUEZ, a través de su apoderado .....