Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo que declaró la inadmisibilidad del Recurso de Reconsideración interpuesto por la parte recurrente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado Rubén Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSOSRCIO TRANSMEICA, en contra la decisión de fecha 20 de enero.....