Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y actuando en materia de Inquilinato, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intentara la ciudadana NARKIS SIERRA TOYO, mediante su apoderado judicial Abog. VICTOR JULIO GRATEROL, en contra del ciudadano SEGUNDO MARCIAL GARCÍA, todos plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.