Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificada la gravedad del hecho delictivo por el cual se les acusa a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ; DARWIN ERNESTO MONTERO y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, así como las circunstancias fácticas de la presunta comisión del hecho delictivo, este Tribunal considera ajustado a derecho mantener a los acusados de autos ANTONIO JOSE GARCIA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.749, estudiante, hijo de Antonio García y de Ana Pérez , nacido en fecha: 12-03-1981, soltero, residenciado en: el cardón calle ciega cruzando en la frontera recto al final a la derecha y luego a la derecha un camino de tierra. DARWIN ERNESTO MONTERO OLIVARES, .....