Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.397.142, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem, beneficio que seguirá cumpliendo en la carpintería WUILMAR, ubicada en el sector San José, calle La Florida, casa N° 30, Coro, estado Falcón. Notifíquense a las partes de la publicación de la presente decisión. Infórmese de a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
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