Por tanto, ante la evidente insuficiencia de la fianza ofrecida en numero solo de un fiador, que además no satisface los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 258 del Copp, es que éste Tribunal Segundo de Juicio declara la No Aceptación de la caución Personal Ofrecida por el defensor privado Hermes Arévalo a favor del acusado EULOGIO SANTIAGO, y por ende la negación de la materialización efectiva del decreto de decaimiento de medida dictado de en fecha 25/05/2006, y así se decide.