Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por el ciudadano MARIO DE JESÚS CORDERO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 730.486, domiciliado en la Calle Comercio N° 100, Parroquia Maparari del Municipio Federación Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo al ciudadano MARIO DE JESÚS CORDERO GUTIERREZ, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, PLACAS ACU47J, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40909885, SERIAL DE MOTOR: 2F71626, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....