en contra de la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA S.C.A., representada por su apoderada judicial, abogada DANIELA URDANETA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº294.422, acreditación que consta en autos; y solidariamente IBM DE VENEZUELA S.C.A., y con vista a diligencia de fecha 2 de julio de 2025 de la parte Demandante, mediante la cual manifestó la representación judicial de la parte Demandante manifestó su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento y verificado en el instrumento poder que cursa a los autos, la facultad expresa para desistir del procedimiento este Tribunal homologa dicho desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO