Constando en autos la evidente falta de elementos para enjuiciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual existe solicitud de SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL, en relación a los mismos, conforme a los artículos y literales ya señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida a los identificados adolescentes, por delito de ABIGEATO O HURTO DE GANADO de conformidad con lo tipificado en Código Penal se ordena la suspensión de las medidas cautelares decretadas a los mismos en fecha 14 de Enero de 2002. Y ASI SE DECIDE.