Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Libertad incoada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ciudadana ABG. HERMINIA ARRIETA; en contra de el ciudadano: RAFIE ALBOUNI KAHIL, extranjero, de 31 años de edad, F/N; 14/04/74, titular de la cedula de identidad E- 83.6000.0009, soltero, comerciante, natural de siria, residenciado en la ciudad Ojeda, Estado Zulia, calle Bolívar, Avenidas 02, casa N° 04 Por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, y el 63 en concordancia con el 61 de la Ley Contra la Corrupcion por el delito de inducción al funcionario Publico a omitir u.....