En fecha 02 de Agosto de 2006, se traslado y se constituyo este tribunal acompañado por el abogado Jose Luis Lugo, Apoderado Judicial de la parte actora, en el inmueble propiedad del demandado con el fin de practicar la medida de embargo preventivo, encontrandose presente en el inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil MORELCA C.A. el Ciudadno Orlando Chirinos quien se le notifico sobre la mision del tribunal, este juzgado procede a designar como depositario provisorio al Ciudadano Juvenal Garcias y perito avaluador a la Ciudadana Maria Ollarves quienes prestaron su juramento de ley. En este acto interviene el Abogado de la parte actora y expone: solicito a este tribunal deje sin efecto la presente medida de embargo preventivo, por cuanto se llego a un convenimiento con la parte demandada Ciudadano Orlando Chirinos. Dando asi por cumplida la presente medida y remite sus actuaciones al Juzgado Ad Quo.