Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: IP01-S-2003-003410, que se sigue en contra de la ciudadana: IDALIA IBARRA, Venezolano, Mayor de edad, 45 años de edad, portador de la cedula de identidad N ° 7.831.557, teléfono 0261-7875562, 0414-6175859 y quien pude ser localizado en la siguiente dirección: Sector Sabaneta; Conjunto Residencial: "El Varillal"; Edificio Laurel 01; apartamento 2-D, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en concordancia con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión (a la imputada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 181 de la norma adjetiva Penal).....