este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en en articulo 65 de la lOPNNA, por ser el responsable del delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente , a cumplir la sanción de un año de privativa de Libertad de conformidad con los artículos 603, 620 literal f 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes le impone al adolescente la referida sanción, ha cumplido hasta la fecha siete (07) meses y tres (03) días. Faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 29 de diciembre de 2010.