Por los razonamientos entes esbozados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos JOSE DA CONCEICAO CORREIA VIEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.357, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 154.551,60), que comprende el doble de la suma liquida reclamada mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 80.955,60), que comprende la suma liquida demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el .....