PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del Ciudadano JOSE MIGUEL TORRES ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.923.201, por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LYDMAR DEL ROSARIO BENITEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 18.481.347.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran licitas, útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal, este Juzgado le informa al Acusado JOSE MIGUEL TORRES ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.923.201, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestándole que en el presente asunto solo procede el procedimiento por Admisión de Hechos y la .....