Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: LUIS JOSE NAVARRO LUGO SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Delito: DELITO DE FUGA DE DETENIDO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 258 DEL CODIGO PENAL Para el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LUGO. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal 3º de Control, por cuanto visto y revisado el sistema juris 2000, se observa que al ciudadano: LUIS JOSE NAVARRO LUGO, se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva d.....