En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida apelación interpuesta por la abogada Alejandra Gómez, en su carácter de apoderada de los ciudadanos CARLOS LUIS, MIGUEL ANGEL, JESUS RAMON BELLO DEMEY; NANCY BELLO de ARIAS, ANGEL REVILLA, NIDIA BELLO de REVILLA, NEYSA BELLO de SALAZAR y CARMEN REVILLA viuda de BELLO, miembros de la Sucesión de Marcelino Bello Gómez, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declaró inadmisible la reconvención presentada por los apelantes contra SERVICIOS BELLO C.A., (BELLOCA), con motivo de la demanda por el ejercicio de retroventa intentara está última contra los demandados.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado.