Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra de la imputada GLADYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.830.178, residenciado en la Urbanización independencia, Cuarta etapa, vereda 23, casa N° 03, Coro, Estado Falcón, por estimar que la misma se encuentra incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° , consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte de la obligac.....