Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Seguido contra: MIGUEL YORIS, titular de la cedula de identidad N° 12.175.402, residenciado en la calle los Andes, casa S/N, Dabajuro, Estado Falcón y CARLOS ALBERTO MELENDEZ, no porta la cedula de identidad N°, residenciado en el pueblo San Isidro, casa sin numero, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por uno de los presuntos delitos contra las personas en perjuicio de MIGUEL YORIS y CARLOS ALBERTO MELENDEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente