este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Elías Piñero, en consecuencia, le impone al ciudadano PEROZA LOBO WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.466.715 la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.- Publíquese. Notifíquese.-