Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Procuradora Especial de los Trabajadores ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MANFREDO RAMON RIVERO HERNANDEZ y LIVIA GREGORIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.476.111 y 9.257.066; únicos y universales herederos del de cujus RENNY RAFAEL RIVERO GARCIA, todos de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, de es.....