Examinados los documentos acompañados, la declaraciones de los ciudadanos GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON y GERMAN EDUARDO VARGAS, las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARINA BEATRIZ BARBOZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.321, soltera, de profesión u oficio Médico Ecografista y Ultrasonido, domiciliada en la Calle Churuguara con carretera J, casa N° 119, sector Las Cabillas, Estado Zulia, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo d.....