Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR HUGO LUGO VASQUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio IBRAHIM RODRIGUEZ AÑEZ e IRIDOLFO RODRÍGUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquense a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.