- De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: JOSE LUIS VENTURA LACLE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.516.822, de 32 años de edad, de profesión u oficio marino, nacido el 19-03-1976, residenciado en el sector Carirubana, Calle Los Rosales, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias E.....