En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuenta con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR DE OFICIO el traslado interpenal del penado JULIO RAUL LEON, quien fue condenado a cumplir la pena de tres veintiocho (28) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo a Mano Armada; desde el INTERNADO JUDICIAL de CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda .....