DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por no haber lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
LA PRESIDENTA
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO
DR RANGEL MONTES CHIRINOS.
MAGISTRADO PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO
ABOGADO ANA PATRICIA MORA
SECRETARIA
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