CUARTO: Se declara la Apertura a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra RENE JOSE NAVAS CHIRINOS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 281 del Código Penal reformado, y SAUL ANTONIO CHIRINOS LAGUNA, por los delitos de FALSO TESTIMONIO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 242 y 254 del Código Penal reformado en perjuicio de ELAN ERNESTO VALLES NAVARRO, e insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de juicio respectivo, instruyendo a la Secretaria para que remita al Tribunal correspondiente, la Documentación de de las presentes Actuaciones. QUINTO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano RENÉ NAVAS CHIRINOS, por cuanto al admitirse la Acusación, existe el Peligro de Fuga, por la Pena que pudiera llegar a imponérsele y por el daño causado, como lo es la muerte de una persona de confo.....