Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características: Clase: P-31 (MINIBUS), Marca: CHEVROLET, modelo: P-31, AÑO:1991, color: VERDE CON F/DECORATIVA, Tipo: MINIMETRO, Placas: XON-584, actual: 652-858-Z, SERIAL DE CARROCERIA: C2P2YMV307551, SERIAL DEL MOTOR: YMV307551, Uso: ALQUILER PORPUESTO, al ciudadano: JUAN ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.828.444, de este domicilio. SEGUNDO: Librése el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al estacionamiento Judicial San Agustín de Coro del Estado Falcón. Certifíquese copia de los documentos or.....