DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación de poder. Así se decide.
SEGUNDO: Improcedente la FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales Venezolanos. Así se decide.
TERCERO: Niega la solicitud de llamamiento de terceros forzosos. Así se decide.
CUARTO: Una vez publicada y diarizada la presente sentencia se le hará saber a las partes que transcurrido el lapso de Diez (10) días hábiles siguiente al día de hoy 02 de diciembre de 2010, tendrá lugar la Audiencia Preliminar por ante este Circuito Judicial. Así se decide.
QUINTO: Este juzgado da un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy para que las partes ejer.....