Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LEILA JOSEFINA CHIRINO DE SANCHEZ Y JORGE LUIS SANCHEZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.637.622 y V.-4.637.665, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 178.791, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia, Curimagua, Distrito Petit, el día 11 de abril, de 1975, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 07, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto; de la presente solicitud. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútes.....