este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro y se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del mismo a los fines de que sea distribuido. TERCERO: Se ordena notificar a las partes en el presente asunto a los fines legales consiguientes,