En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la representación judicial de la parte Accionante y se ordena librar nuevo cartel a la parte demandada de manera solidaria y personal ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU FERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.313.539, y a la Policía del Municipio Sucre (POLISUCRE) y a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), a los fines que se practique la notificación en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.