Se determina la Competencia de conformidad a lo previsto en los Artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías.
PRIMERO: Por los razonamientos antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se declara Competente para el Conocimiento de la Presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Materia de Amparo todo tiempo será Hábil y el Tribunal dará preferencia al tramite sobre cualquier otro asunto, por lo cual este Tribunal de conformidad con el contenido del Articulo 41 ejusdem, y por cuanto el ciudadano MARIO JOSE .....