Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra los ciudadanos FRANKLIN AQUINO Y NOEL GARCÍA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8° del Artículo 454 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMÓN ZAVALA THIELEN.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Nestor Luís Castellano Molero
El Secretario,
Abg. Daniel Torres