Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora en su caracter de Presidente encargada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada el Magistrado Suplente NAGGY RICHANI SELMAN, en la causa seguida contra el ciudadano la causa seguida contra el ciudadano JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ MARQUEZ, en virtud de Acción de Amparo presentada por el Abogado CARLOS AREVALO VARGAS en su caracter de Defensor del ciudadano antes mencionado.
Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de febrero de 2004. 192° de la Independencia y 143 de la Federación.
Abg. BELKIS ROMERO
PRESIDENTE (E) PONENT.....