DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, PEDRO JOSE GUANIPA BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.807.175, soltero, natural de Los Taques y residenciado en la Piedras, calle Miranda, casa Nro. 13 de Punto Fijo estado Falcón y JOSE RAMON MEDINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.9.805.184, residenciado en el Sector Creolandia, calle Libertador, casa Nro. 04, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del proc.....