TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PLANTEADA POR LA CIUDADANA EVA ORTEGA VERGARA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL ABOGADO RAFAEL VIVAS ZAMBRANO, en el juicio incoado por la ciudadana EVA ORTEGA contra la entidad de trabajo GOMAS COBRA, C.A
Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir del día de hoy exclusive.
Publíquese y regístrese l.....